Renta 2016: ¿Necesito un
asesor fiscal?
Presentar la
declaración de la renta a través del programa Padre
ya no será posible. El adiós del tradicional programa para hacer la declaración
es la principal novedad de la campaña que empieza el próximo 5 de abril. Le
sustituye el sistema Renta Web, que empezó
su andadura el año pasado sin estar disponible para las rentas de actividades económicas. En esta
edición se amplía a todos los contribuyentes.
El antiguo
programa informático, que era indispensable para desentrañar las situaciones
fiscales más complejas y requería una actualización cada año, será suplantado
definitivamente por una plataforma que le ofrece una propuesta de declaración
por vía telemática. Esta herramienta recopila todos los datos personales y
fiscales en manos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y permite actualizarlos en caso de error u omisión de
algún dato. Aunque cada año se intenta simplificar la tramitación de las
declaraciones, siempre surge la pregunta: ¿Existen situaciones en las que
resulta ventajoso recurrir a un asesor fiscal?
Cita con la Agencia Tributaria
La
declaración para liquidar el impuesto sobre la renta
(IRPF) se puede
presentar personalmente desde el 11 de mayo hasta el 26 de junio en
entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT, si el
resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta bancaria; o hasta el 30 de
junio en los demás casos.
Quien no
quiera o no pueda utilizar el sistema Renta Web, que estará disponible desde el
5 de abril, puede pedir cita para solicitar ayuda presencial en una de las
oficinas de la AEAT de la comunidad autónoma en la que resida a partir del 4 de
mayo y hasta el 29 de junio, según un calendario provisional que manejan los
expertos. Sin embargo, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales
(Aedaf) recuerdan que “basándonos en los criterios publicados en campañas
anteriores, solo podrán ser atendidos en el servicio de cita previa los
contribuyentes con rentas del trabajo inferiores a 65.000 euros brutos anuales
o rentas del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros brutos anuales”.
Los
que ejerzan actividades económicas en régimen de estimación directa, o
hayan realizado más de dos transmisiones patrimoniales, o tengan más de un
inmueble arrendado, tampoco podrán acudir a la cita previa. Quedan excluidos de
este servicio los contribuyentes que tienen rentas derivadas de regímenes
especiales, salvo las rentas derivadas de entidades en régimen de atribución de
rentas e imputaciones de rentas inmobiliarias, y los que están obligados a
declarar por el impuesto sobre Patrimonio.
Actividades económicas
Los agentes
tributarios, en definitiva, solo atenderán los casos más sencillos, que suelen
ser las rentas del trabajo, puesto que prácticamente solo requieren un
certificado de retenciones del IRPF, intereses y poco más, según la portavoz de
la Asociación Española de
Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), María Dolores Ortega. Algo que se
puede despachar en unos 15 o 20 minutos.
Por el
contrario, los autónomos tienen que reflejar en la declaración de renta los
gastos y los ingresos del ejercicio del año pasado a través de un balance
abreviado. “Son datos que no se pueden extraer de ningún tipo de borrador de la
Agencia Tributaria, porque se llevan en la contabilidad de cada autónomo”,
explica Ortega. Esto supondría dedicarle un tiempo del que los agentes
tributarios no disponen.
Ganancias patrimoniales
El borrador
de la AEAT se basa únicamente en los datos a los que la agencia tiene acceso:
catastro, rendimientos del trabajo, de intereses bancarios, y retenciones de
profesionales y por alquileres. Todo lo que no se encuentre en la base de datos
de la Agencia Tributaria, como por ejemplo una ganancia patrimonial, tiene que
ser declarado por el propio contribuyente, pero “requiere un estudio muy
especializado y un conocimiento bastante más amplio del que tienen los
agentes”.
Situaciones familiares e inversores
En el caso
de una persona que está divorciada, habrá que aclarar qué tipo de pensión
compensatoria pasa al ex cónyuge, señala Ortega, así como si está pagando un
alquiler de una vivienda habitual y también una hipoteca, con el objetivo de
determinar las deducciones que le correspondan y que suelen escaparse al filtro
de la AEAT. “Tampoco ahondan en la compraventa de productos financieros”,
afirma, “o en la posibilidad de compensar las pérdidas de ejercicios anteriores
con los beneficios del último, en determinados casos”.
Otras
situaciones que dan derecho a deducciones de las que muchos contribuyentes no suelen
estar avisados, según la portavoz de Asefiget, son la reforma de las viviendas
ocupadas por minusválidos y los gastos para la educación, como por ejemplo la
compra de uniformes o la contratación de clases de idiomas.
Una mirada global al ejercicio fiscal
Más allá de
los contribuyentes que no tienen acceso al servicio de ayuda de la AEAT para
confeccionar su declaración, y para los que es necesario acudir a un asesor
fiscal, las recomendaciones de un profesional pueden ser útil a la hora de
recordar determinadas deducciones y otros beneficios fiscales que varían según
la situación personal concreta o del lugar en el que se reside. “Por ejemplo,
la deducción por alquiler sigue vigente en algunas Comunidades Autónomas, con
requisitos distintos en cada una de ellas”, señalan desde la Asociación
Española de Asesores Fiscales (Aedaf). “Teniendo en cuenta que la normativa que
regula el IRPF es cada vez más compleja, en muchos casos también es necesario
contar con la asistencia de un experto que no sólo conozca la norma, sino
también los últimos criterios interpretativos sobre la misma de la propia
Administración y de los Tribunales”, subrayan.
Si “en
Hacienda van a lo básico”, el asesor fiscal “mira globalmente la situación
tributaria del contribuyente, resaltando lo que haya podido surgirle durante el
ejercicio fiscal”, dice María Dolores Ortega, portavoz de la Asociación
Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget). A lo largo de
una entrevista con su cliente, no solo se asegurará de que tribute en la
Comunidad Autónoma en la que ha estado residiendo, en el caso de que se haya
mudado, sino que “buscará la manera, dentro de la legalidad, de que pague la
menor cantidad posible de impuestos, acogiéndose a todas las deducciones y
bonificaciones a la que tenga derecho”. Por ello, cobrará desde 40 euros hasta
200 o 300 euros, “en función de la complejidad de la declaración que tiene que
elaborar”.
EL PAIS